La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), perteneciente al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, formalizó este jueves una significativa flexibilización de las medidas restrictivas que pesaban sobre la industria de hidrocarburos en Venezuela mediante la emisión de la Licencia General N.º 46.
Esta normativa faculta a entidades establecidas en territorio estadounidense a gestionar actividades que anteriormente estaban prohibidas, como la extracción, exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, transporte y refinación de petróleo de origen venezolano, siempre que dichas acciones sean consideradas ordinarias y necesarias para el desarrollo del sector.
En una comunicación oficial, el Tesoro explicó que la licencia autoriza transacciones vinculadas al levantamiento, exportación y refinación de crudo venezolano como parte de un esfuerzo por recuperar una industria estratégica que ha sufrido años de severas limitaciones financieras y comerciales.
La administración estadounidense, presidida por Donald Trump, fundamenta este cambio en la necesidad de reactivar la producción y atraer inversión en un sector que históricamente ha sido clave para la economía venezolana.
Sin embargo, la medida impone condiciones estrictas: todo acuerdo contractual con el régimen local o con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) debe ajustarse a las leyes de Estados Unidos, y cualquier controversia legal deberá ser resuelta en tribunales estadounidenses. Además, activos bloqueados seguirán bajo supervisión directa del Tesoro.
La licencia no permite transacciones que involucren pagos comercialmente no razonables, intercambio de oro, deudas o activos digitales como el petro, ni acuerdos con entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, y no autoriza el desbloqueo de activos previamente congelados.
Empresas que participen en operaciones petroleras deberán presentar informes detallados al Departamento de Estado y al Departamento de Energía con información sobre partes involucradas, precios, volúmenes de crudo, países destino y tributos entregados al régimen. El primer reporte debe presentarse a los diez días de iniciada la operación, con actualizaciones periódicas cada 90 días.
Este cambio ocurre en medio de una reestructuración mayor del sector de hidrocarburos en Venezuela, acompañado de reformas legales internas e implicaciones políticas tras los recientes acontecimientos en la región.
CON INFORMACIÓN DE KCH RADIO